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PAROLI MONICA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional por pensión directa y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente: ordenó recalcular y actualizar el haber inicial conforme a los lineamientos del fallo, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución.

Anses Reajuste de haberes Pension directa Isbic Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Recalculo Intereses Refuerzos extraordinarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAROLI MÓNICA INÉS (actora) Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.) Objeto: Reajuste del haber previsional asignado por ANSES (pensión directa) por supuestas incorrectas actualizaciones de remuneraciones base, falta de movilidad y aplicación de topes; además impugnación de normas de movilidad e inconstitucionalidades y pedido de suplementos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordena a ANSES que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo, que luego debe actualizarse con la movilidad determinada y abonarse dentro del mismo plazo; se fijan pautas para el cómputo de acreencias retroactivas e intereses; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; costas a la vencida; regulación de honorarios (15% del crédito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio de pensión directa , en los términos de los artículos 97 y 98 de la ley 24.241, con servicios dependientes y el cese anterior al 01/03/2009... me remito a la causa “Elliff, Alberto c/Anses” del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), ya que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive)..." "6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017." "10. En cuanto al planteo formulado respecto de los refuerzos previsionales... Los refuerzos extraordinarios instituidos por los decretos mencionados no sustituyen ni alteran dichos mecanismos... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..." (Se deja constancia: no hubo votos en disidencia expresados; la decisión consignada es la que integra la parte resolutiva.)

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