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BITTMANN BRIGIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de refuerzos y diferencias previsionales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente, ordenó la actualización del haber y pago de diferencias en 120 días desde la firmeza, difirió el tratamiento de la Ley 27.609 a ejecución y rechazó la solicitud de suplementos extraordinarios.

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¿Quién es el actor?

BITTMANN BRIGIDA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, sus decretos reglamentarios y la Ley 27.609 por afectación de la movilidad jubilatoria; se reclama la declaración de inconstitucionalidad, la actualización del haber, el pago de diferencias y la percepción de suplementos/refuerzos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS que actualice el haber conforme a las leyes de movilidad determinadas y que pague las diferencias emergentes en los plazos de 120 días desde la sentencia firme; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 a la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." 2) "Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros'... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." 3) "En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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