MARIOTTI LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes cuestionados, ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias con intereses en el plazo de 120 días desde que la sentencia sea firme, rechazó pretensiones sobre suplementos extraordinarios y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09; difirió otras cuestiones para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariotti Liliana (actora/jubilada)
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.)
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales liquidados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de determinados topes y normas aplicadas al cálculo y actualización de haberes; pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la firmeza de la sentencia, proceder conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deben contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regularon honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las particularidades indicadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
2) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: ... 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
3) Sobre inconstitucionalidad de la reglamentación: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto insertado; la parte resolutiva es única y prevalece.
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