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BENGOCHEA MARTA ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial y pagar las diferencias actualizadas con intereses, difiriendo para ejecución el tratamiento de la Ley 27.609 y rechazando el pedido de suplementos extraordinarios.

Reajuste previsional Ley 24.241 Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Prescripcion Intereses Ley 27.609 (diferimiento) Suplementos extraordinarios Honorarios 15%.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BENGOCHEA MARTA ANDREA (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pago de diferencias; inclusión de suplementos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSES, dentro de los 120 días de firmeza de la sentencia, el recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del decisorio; una vez recalculado deberá actualizarse con la movilidad establecida y abonarse dentro del plazo indicado; las acreencias retroactivas se calcularán con los intereses fijados y atendiendo la prescripción. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 a la etapa de ejecución y se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios. Costas a la vencida; regulación de honorarios (15% sobre el crédito que resulte).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y autónomos y cese entre 03/2009 y 08/2016. Sobre la materia, el precedente “Blanco, Lucio Orlando C.ANSeS S.Reajustes Varios” (sent. del 18/12/2018 de la CSJN) da cuenta la metodología que actualización impone aplicar los parámetros del precedente Elliff hasta el 3/09 y de allí en adelante los aumentos consecutivos fijados por la ley 26.417 valorando que se ha sancionado la Ley N° 27.426 y el Decreto reglamentario N° 807/16 que incorpora su operatoria a este fin.
- ... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." "7. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; el pronunciamiento es de un Juez de primera instancia.

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