CITTADINI MARIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Cittadini Mario Alberto, demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales conforme ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº2 hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSES recalcular y actualizar el haber dentro de 120 días de sentencia firme y rechazó el pago de los suplementos extraordinarios, regulando intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CITTADINI MARIO ALBERTO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pago de diferencias retroactivas y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos, con la obligación de actualizar y abonar los haberes recalculados dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme; se fijaron reglas para el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y prescripción; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se regularon costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre alcance del reajuste y metodología aplicable: "El precedente 'Blanco, Lucio Orlando C.ANSeS S.Reajustes Varios' (sent. Del 18/12/2018 de la CSJN) da cuenta la metodología que actualización impone aplicar los parámetros del precedente Elliff hasta el 3/09 y de allí en adelante los aumentos consecutivos fijados por la ley 26.417..." y "Siendo que el decreto 807/2016 no resulta aplicable al caso, atento a lo expresamente solicitado en la demanda, deviene abstracto su tratamiento."
3) Sobre intereses y forma de actualización: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (cita precedentes Spitale y Cahais).
4) Sobre suplementos extraordinarios: "Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." (razones por las que se rechazó esa pretensión).
5) Sobre inconstitucionalidades reglamentarias: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaro inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Res. SSS 6/09).
- Disidencias: No se registran votos de cámara; la sentencia es de un juez de primera instancia; por tanto no hay disidencia de cámara en este decisorio.
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