Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JURE, GISELA YANINA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
Se homologó un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) en la causa por comercio de estupefacientes agravado por intervención de tres o más personas en forma organizada, condenando a Walter Daniel Jure a 7 años de prisión y unificando su pena en 17 años y 6 meses con una condena previa. El tribunal impuso penas de entre 3 y 4 años a los demás acusados y dispuso detención domiciliaria para varios de ellos, con salidas laborales para dos condenados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por el Auxiliar Fiscal Yamil Asmat.
¿A quién se demanda?
Walter Daniel Jure, Gisela Yanina Jure, Guadalupe Tamara Sánchez, María Esther Arce, Clemente Exequiel Lezcano Acuña, Alberto Atanasio Vallejos, Andrea Soledad Romero y Jonathan Andrés Vuoto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación por comercio de estupefacientes agravado (arts. 5 inc. "c", 11 inc. "c" y 45 de la Ley 23.737) y, respecto de Vuoto, tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Aceptado el trámite de juicio abreviado, el tribunal condenó a los acusados según los acuerdos presentados: Walter Daniel Jure a 7 años de prisión (unificada en 17 años y 6 meses con la sentencia Nº 67/19 y la justicia provincial); Gisela Yanina Jure a 4 años como partícipe secundaria; Guadalupe Tamara Sánchez, María Esther Arce y Clemente Lezcano Acuña a 3 años y 6 meses; Andrea Soledad Romero y Alberto Atanasio Vallejos a 3 años (Vallejos unificado en 3 años y 1 mes, con revocación de la condicionalidad previa); y Jonathan Andrés Vuoto a 3 años de prisión de ejecución condicional con reglas de conducta. Se dispuso detención domiciliaria para Gisela Yanina Jure, Guadalupe Tamara Sánchez, María Esther Arce, Clemente Lezcano Acuña, Alberto Atanasio Vallejos y Andrea Soledad Romero, con salidas laborales para Lezcano Acuña (JCR SA, Corrientes) y Vallejos (Cadetería Fisherton, Rosario). Se decomisó el dinero vinculado a los condenados (excepto el monto de Vuoto) y los dispositivos electrónicos, se impusieron costas y tasa de justicia, y se ordenó la destrucción del material estupefaciente. El representante fiscal había señalado que el vehículo solicitado en decomiso ya había sido restituido a su titular, por lo que no se dispuso su decomiso. Los acusados renunciaron a los plazos para recurrir, quedando firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se fundó en el acuerdo de las partes y en el control jurisdiccional del tribunal sobre los aspectos acordados. En palabras del tribunal: "la coincidencia de opiniones entre el representante del Ministerio Público Fiscal y las defensas técnicas implica la inexistencia de pretensiones contrapuestas", lo que "limita la obligación del tribunal a examinar si el pedido se sustenta en las disposiciones legales pertinentes, como asimismo en un criterio razonable y suficientemente fundado". Se remitió a los registros de audio y video para los fundamentos expuestos en la audiencia, incluida la procedencia de la modalidad de arresto domiciliario para Sánchez, con remisión al antecedente FRO 138/2014/TO1.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5 inc. c, 11 inc. c, 14 1° párr., 23, 30, 45 · Modificacion al codigo penal
- CParts. 10, 12, 19, 21, 23, 26, 27 bis, 29, 40, 41, 45, 46, 55, 58 · Codigo penal
- CPPNarts. 32, 398, 403, 431 bis, 490, 493, 518, 530, 531 · Codigo procesal penal
- Ley 24.660arts. 32 incs. a y f, 34 · Pena privativa de la libertad
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.