BERARDI, ESTEFANIA c/ GOOGLE INC s/ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS
La actora demandó a Google LLC solicitando el bloqueo y desindexación de vinculaciones de su nombre con sitios de contenido pornográfico y de escorts. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción preventiva y ordenó a Google LLC bloquear, desindexar y eliminar las vinculaciones denunciadas y las que resulten de búsquedas del nombre de la Sra. Estefanía Berardi, previa denuncia e identificación, en el plazo de tres días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Estefanía Berardi (por derecho propio).
Demandado: Google LLC (identificada en actuaciones como GOOGLE INC/GOOGLE LLC; responsables del sitio www.google.com.ar).
Objeto: acción preventiva de daños para que Google elimine, desindexe y bloquee, de forma inmediata y inhibitoria, las vinculaciones del nombre y apellido de la actora con sitios de contenido pornográfico, escorts sexuales, trabajadoras sexuales y acompañantes sexuales, y la totalidad de las páginas referidas a dichas cuestiones que aparecen en el buscador.
Decisión: Se hace lugar a la acción preventiva de daños. Google LLC deberá bloquear, desindexar y eliminar las vinculaciones denunciadas en autos y aquellas que aparezcan como resultado en el buscador del nombre y apellido de la Sra. Estefanía Berardi respecto de sitios de contenido pornográfico, de escorts sexuales, trabajadoras y acompañantes sexuales; previa denuncia e identificación de tales sitios por la actora, en el plazo de tres días. Las costas se imponen en el orden causado; honorarios y demás regulaciones se fijan conforme el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"En tales condiciones, con base en lo desarrollado precedentemente, debe considerarse que de la prueba producida, se halla acreditada la afectación de la imagen y el buen nombre de la peticionaria mediante las publicaciones individualizadas durante el trámite del presente proceso, que otorgan fundamento para admitir de manera definitiva el reclamo para que GOOGLE proceda al bloqueo, desindexación y eliminación, en forma inmediata, de las vinculaciones de la Sra. ESTEFANÍA BERARDI con los sitios denunciados donde se la vincule con sitios web pornográficos, a los que se accede a través del buscador de la accionada."
"En ese entendimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de resolver en la causa 'Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ Daños y Perjuicios', del 28 de octubre de 2014 (Fallos 337:1174), que la libertad de expresión comprende el derecho a transmitir ideas, hechos y opiniones difundidos a través de internet ... En este orden de ideas, expuso que la libertad de expresión sería mellada de admitirse una responsabilidad objetiva ... y, consiguientemente, de juicio de reproche a aquél a quien se endilga responsabilidad pero que, sin embargo, hay casos en los que el buscador puede llegar a responder por un contenido que le es ajeno. Esto sucederá cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente."
Además, el tribunal consideró que el accionar del buscador al indexar el nombre y apellido de la actora con sitios de contenido sexual "importa violencia contra la mujer en los términos del art. 4 y 5 apartado 2, 4 y 5 de la ley 26.485, expresada a través de una modalidad mediática, en los términos previstos por el inc. f del art. 6 de la ley", y ponderó la normativa internacional y constitucional aplicable. No se registra voto en disidencia en la resolución.
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