FIASCHI , ROXANA MABEL Y OTRO c/ COLUMBUS AIRWAYS SA Y OTROS s/LESION Y/O MUERTE DE PASAJERO TRANSP. AEREO
Demanda por daños y perjuicios por la muerte de un docente en accidente aéreo ocurrido el 7/7/2000. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda: condenó solidariamente a José Cuadrado Servicios Aéreos S.A. y Columbus Airways S.A., y a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (con alcance al seguro Provincia A.R.T. S.A.), pero rechazó la demanda contra la A.N.A.C. y absolvió a Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y su aseguradora por falta de legitimación pasiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roxana Mabel Fiaschi (concubina) y su hijo Gastón Levickas.
Demandado: Columbus Airways S.A.; José Cuadrado Servicios Aéreos S.A.; Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; Estado Nacional
- A.N.A.C.; Aeropuertos Argentina 2000 S.A.; Zurich Aseguradora Argentina S.A.; Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.; y herederos del piloto (desistidos).
Objeto: Indemnización por muerte del Sr. Pablo Levickas, ocurrida en accidente de la aeronave Cessna 310 N (matrícula LV-JLB) el 7/7/2000, por daños materiales (valor vida), daño moral e incapacidad sobreviniente.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa planteadas por varios demandados; se hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y Zurich (con costas a cargo de Columbus). Se rechazó la demanda contra el Estado Nacional – A.N.A.C. Finalmente, se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó solidariamente a José Cuadrado Servicios Aéreos S.A. y Columbus Airways S.A., y a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (y Provincia A.R.T. S.A. en la medida del seguro) a pagar a los actores $831.500, con las deducciones y los intereses y pagos parciales de la aseguradora detallados en el considerando XII. Las costas quedan a cargo de los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ello así, teniendo en cuenta los términos en los que ha quedado trabada la cuestión litigiosa (Art. 356, inciso 1 del Código Procesal), cabe tener por acreditado que con fecha 7 de julio del año 2000 -siendo aproximadamente las 08:05 horas
- se produjo un accidente aéreo fatal ... provocando su destrucción y el fallecimiento de la totalidad de sus ocupantes" (Considerando I).
"Entre sus conclusiones, enumeró los hechos definidos, de los que se verifica que el piloto no tenía habilitación de vuelo por instrumentos ni experiencia en ese tipo de vuelos... la aeronave no estaba habilitada para vuelos de transporte aerocomercial... la organización que utilizaba los servicios, no habría concretado hasta el momento de ocurrir el accidente la contratación definitiva..." (Considerando II).
"Así, atendiendo la situación descripta y la normativa aplicable... habiéndose corroborado entre las causas del accidente las relacionadas con el 'factor piloto' y la presentación de un 'Plan de Vuelo' que no se correspondía con la tarea a realizar y, ante la ausencia de los eximentes de responsabilidad establecidos en los arts. 142 y 143 del citado Código Aeronáutico, juzgo que corresponde hacer lugar a la presente demanda con respecto al demandado JOSÉ CUADRADO SERVICIOS AÉREOS S.A. -explotador comercial de la aeronave siniestrada-, en su calidad de transportador..." (Considerando VII).
"En tales condiciones, corresponde la aplicación del art. 67 del Código Aeronáutico y, en consecuencia, atribuirle responsabilidad solidaria a COLUMBUS AIRWAYS S.A." (Considerando VII).
Sobre la A.N.A.C.: "no existen elementos que permitan establecer cuál fue la acción u omisión concreta que generó el daño y cómo podría haber evitado la ocurrencia del mismo... no corresponde la aplicación del art. 1.074 del Código Civil. ... no corresponde la aplicación del art. 1.074... juzgo que corresponde rechazar la demanda contra el ESTADO NACIONAL – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.)." (Considerando VIII).
Liquidación y rubros: "X. A) Valor vida ... fijo ... SEISCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 690.000)." "X. B) Incapacidad sobreviniente ... a favor de la Sra. Fiaschi ... ONCE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 11.500)." "X. C) Daño moral ... la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($ 138.000), a razón de $ 69.000 para cada uno." (Considerando X y subincisos).
Sobre intereses y deducciones: Considerando XII detalla el modo de cálculo: intereses desde el 07/07/2000 y la detracción de los pagos efectuados por la aseguradora ($6.210,84; $393,35; $109.662,65) en las fechas indicadas, y la tasa aplicable (tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina; para el Estado la prevista por la ley 25.725).
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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