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Incidente Nº 1 - ACTOR: NEUMAN, SILVIO HECTOR - SUMARISIMO DEMANDADO: EN-AFIP Y OTRO s/INC APELACION

Incidente por regulación de honorarios del patrocinante en un sumario contra EN-AFIP y otro. La Cámara reguló honorarios a favor del Dr. Guillermo Tomás Jordán Lynch en $144.868,50 (2,10 UMA) y dispuso que el IVA integre las costas y se sume si el profesional está inscripto; si no denunció dicha condición, el plazo para el pago del IVA correrá desde que lo haga.

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Actor: NEUMAN, SILVIO HECTOR. Demandado: EN-AFIP y otro (sumarísimo). Objeto de la demanda/incidente: Incidente de apelación vinculada a la regulación de honorarios por la actuación del patrocinante en la defensa de la actora en el trámite de cautelar autónoma.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la regulación de honorarios y se fijó la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($144.868,50), equivalente a 2,10 UMA, a favor del Dr. Guillermo Tomás Jordán Lynch por su actuación como patrocinante; además, se estableció que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto, y que, en caso de no haber denunciado tal condición, el plazo para el pago del tributo correrá a partir de la fecha en que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen a cargo del interesado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en atención a lo solicitado con fecha 01/03/2025, cabe señalar que mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada relacionado con lo resuelto con fecha 17/09/2021, corresponde, regular en las sumas de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($144.868,50) – equivalente a 2,10 UMA-, los honorarios del DR. GUILLERMO TOMAS JORDAN LYNCH, por su actuación como patrocinante, actuante en la defensa de la actora, (arts. 14, 16, 19, 21, 30, 37, 44, inc a) y ccdtes. de la ley 27.42. -Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga." Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución está suscripta por los tres jueces.

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