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LARTIGUE NOEMI DORA c/ CHABAN OMAR EMIR s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por la muerte de su hija en la tragedia de Cromañón. La Cámara admitió parcialmente la apelación: reconoció la pérdida de chance y elevó los montos indemnizatorios (daño moral a $7.400.000; daño psicológico a $2.300.000 y tratamiento $4.160.000), rechazó el reintegro de gastos, confirmó responsabilidad concurrente y fijó la tasa pasiva para intereses, imponiendo costas a EN y GCBA.

Cromanon Dano moral Dano psiquico Perdida de chance Reparacion integral Intereses tasa pasiva bcra Responsabilidad concurrente Cuantificacion indemnizatoria Costas Exclusion de reintegro de gastos


¿Quién es el actor?

Sra. N. D. L. (demandante, madre de la fallecida).
- Demandados: Estado Nacional (EN); Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA); integrantes del grupo “Callejeros” (particulares).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados del fallecimiento de la hija de la actora, M. S. C., en la tragedia ocurrida en “República de Cromañón” (30/12/2004), incluyendo reclamos por valor vida/pérdida de chance, daño moral, daño psicológico, gastos de movilidad/farmacia/funerarios y tratamiento terapéutico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara decidió admitir parcialmente la apelación de la actora (reconociendo el rubro “valor vida – pérdida de chance” y aumentando las sumas por daño moral y psicológico, adicionando el monto por tratamiento psicológico) y desestimó la pretensión de reintegro de gastos. Rechazó las impugnaciones del EN sobre legitimación pasiva y atribución de responsabilidad (confirmadas), pero admitió el recurso del EN en cuanto a la tasa de interés aplicable (fijando la tasa pasiva promedio del BCRA). Además, confirmó que la responsabilidad es concurrente y dispone la distribución porcentual de la condena (35% GCBA; 35% EN; 30% particulares) e impuso las costas de esta Alzada al EN y al GCBA.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): Sobre la pérdida de chance (cuantificación): “En consecuencia, haciendo mérito de los factores y condicionantes antes repasados, y tomando en cuenta que la indemnización debe ser estimada prudencialmente y resultar acorde con la reconocida en causas derivadas del mismo suceso de autos, se juzga razonable y equitativo establecer la reparación, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 165 del ordenamiento ritual, en PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL($2.900.000).” Sobre el daño psicológico (alza del quantum): “En mérito a lo expuesto, han de prosperar los agravios vertidos por la accionante en cuanto al quantum fijado por el Magistrado de la instancia de origen en concepto de daño psíquico, por lo que en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del CPCCN, se considera justo y ecuánime elevar la indemnización acordada a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.300.000).” Sobre el tratamiento psicológico (monto y cómputo): “...resulta adecuado y equitativo fijar el monto de cada sesión, en función de las condiciones actuales de las prestaciones de esta índole, y tomando en cuenta el valor de la sesión individual adoptado por este Tribunal recientemente ... en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), por manera que el resarcimiento queda establecido en la cifra global de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($4.160.000).” Sobre el daño moral (alza del quantum): “...se juzga que el importe fijado por el sentenciante de grado resulta escaso ... En consecuencia, corresponde disponer el alza de la indemnización, que se gradúa en PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL($7.400.000).” Dispositivo (resumen de la decisión del acuerdo): “Admitir parcialmente el remedio intentado por la parte actora... Rechazar el recurso interpuesto por el EN... Desestimar la apelación presentada por el GCBA... Imponer las costas de esta Alzada al EN y al GCBA.”
- Disidencias: no registra voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al acuerdo.

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