I., E. R. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra PAMI por cobertura de internación en geriátrico; la Cámara rechazó la apelación de PAMI, declaró desierto el recurso de fondo y confirmó la medida cautelar, la condena en costas y la regulación de honorarios en ambas instancias. La Cámara sostuvo la insuficiencia impugnativa del recurso (orfandad argumentativa) y que existe fumus boni iuris y peligro en la demora que justifican la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
I., E. R. (accionante/amparista)
¿A quién se demanda?
PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando cobertura del costo de internación permanente en el geriátrico "Otoñal" y medidas cautelares correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la medida cautelar, la imposición de costas a la demandada y los emolumentos regulados en la instancia inferior; se regularon los emolumentos de alzada (Dr. Carlos H. Sastre $527.529,60; Dr. Rodolfo F. Salgado $405.792) con los agregados previsionales e IVA cuando corresponda; se impusieron las costas de alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"En el caso de autos, observo que los agravios formulados a fs. 51/57, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada, por cuanto de su lectura surgen argumentos que fueron ya expuestos al análisis del juez de grado, por lo que no pueden ser utilizados como fundamentos de la apelación, como así también se vislumbra que son meras discrepancias genéricas sin hacer mención de manera detallada con el caso en tratamiento. Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación..."
"El que expresa agravios debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. No cabe olvidar que los recursos tienen por objeto los errores de razonamiento."
"Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa... Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación deducido en primera instancia..."
"En cuanto al recurso de apelación ... respecto de la medida cautelar ... el fumus bonis iuris –requisito sine qua non para el dictado de una medida cautelar-, ... se acredita la máxima verosimilitud en el derecho por lo que corresponde confirmar la medida cautelar decretada. En relación al peligro en la demora estimo que el perjuicio es inminente, responde a una necesidad efectiva y actual..."
"El art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas... En estas actuaciones, según observo, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986)..."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez expuso fundamentos y propuso el acuerdo en el sentido consignado; el Dr. Alejandro O. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.
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