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M., E. I. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI reclamó cobertura integral para la asistencia en Centro de Día Lackar del Sur. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la imposición de costas y la regulación de emolumentos, regulando además honorarios de segunda instancia.

Amparo Pami Costas Emolumentos Apelacion desierta Ley 16.986 Ley 27.423 U.m.a. Centro de dia Mar del plata


¿Quién es el actor?

M., E. I. (amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados / agente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura integral al 100% del costo por la concurrencia al "Centro de Día Lackar del Sur", con discusión sobre montos de cobertura y habilitación del establecimiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmaron la imposición de costas a la demandada y los emolumentos regulados en primera instancia; se regularon los emolumentos de Alzada (Dra. Lorena V. Rébola $527.529,60; Dr. Rodolfo F. Salgado $405.792) y se impuso costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." 2) "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida." 3) "Al respecto expresa Néstor Sagües, con cita a Augusto Morello, que '(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)' (Cfr., del autor citado 'Derecho Procesal Constitucional/Acción de Amparo' Edit. ASTREA 5ª Ed., Tº III, pág. 492)." 4) "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. Lorena Verónica Rébola –patrocinante de la accionante
- (contestación de agravios a fs. 80/82) y por el Dr. Rodolfo Fabián Salgado –apoderado de la accionada
- (interposición del recurso de apelación a fs. 73/78), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423." No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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