B., L. G. c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo contra PAMI por prestación médica (AFLIBERCEPT). La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado, ratificando la imposición de costas a la actora vencida y regularizando los emolumentos de ambas letradas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B., L. G. (amparista).
Demandado: PAMI.
Objeto: Prestaciones médicas (cobertura del 100% del medicamento "AFLIBERCEPT" conforme prescripción médica).
Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación planteado por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia y se regularon los emolumentos de Alzada para las Dras. Anahí Belén Policano ($527.529,60) y María Alejandra Tudesco ($405.792), con más aportes previsionales e IVA si correspondiere; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"En el caso de autos, observo que los agravios formulados a fs. 44/48, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada, por cuanto de su lectura surgen argumentos que fueron ya expuestos al análisis del juez de grado, por lo que no pueden ser utilizados como fundamentos de la apelación, como así también se vislumbra que son meras discrepancias genéricas sin hacer mención de manera detallada con el caso en tratamiento."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida.-"
"Al respecto expresa Néstor Sagües, con cita a Augusto Morello, que '(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)' (Cfr., del autor citado 'Derecho Procesal Constitucional/Acción de Amparo' Edit. ASTREA 5ª Ed., Tº III, pág. 492)."
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. Anahí Belén Policano –letrada patrocinante del amparista
- (contestación de agravios a fs. 51/55) y por la Dra. María Alejandra Tudesco -apoderada de la accionada
- (interposición del recurso de apelación a fs. 44/48), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los dos jueces suscriben y comparten el sentido del fallo.
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