G., N. F. c/ PAMI (INSSJP) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura del fármaco NINTEDANIB solicitado contra PAMI. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la sentencia de grado en costas y emolumentos y rechazó la regulación de honorarios de segunda instancia al Dr. Hugo Diego Arriaga por no haber actuado en Alzada.
¿Quién es el actor?
G., N. F.
¿A quién se demanda?
PAMI (INSSJP)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura integral, a cargo del organismo demandado, del fármaco "NINTEDANIB 150 mg", 1 cápsula cada 12 horas, 60 cápsulas por mes, por tratarse de enfermedad poco frecuente (ley 26.689).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; confirmó la sentencia de grado en cuanto a la condena en costas; confirmó los emolumentos regulados en primera instancia; declaró que no corresponde regular emolumentos al Dr. Hugo Diego Arriaga por no haber actuado en la Alzada; y puso costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que ya fueron expuestos al análisis por parte del Juez de Grado, tal como se observa del cotejo de los agravios aquí formulados, de donde dimana la orfandad argumentativa del mismo."
"En el caso de autos, observo que los agravios formulados a fs. 58/61, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada, por cuanto de su lectura surgen argumentos que fueron ya expuestos al análisis del juez de grado, por lo que no pueden ser utilizados como fundamentos de la apelación... Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación deducido en primera instancia."
"En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado... Respecto del Dr. Hugo Diego Arriaga –letrado patrocinante del amparista-, no habiendo realizado tareas ante esta instancia que puedan valorarse a los fines de proceder a la regulación de emolumentos de acuerdo a lo normado por el art. 33 de la ley 21.839, pues el letrado no contestó el traslado conferido en fecha 24/05/24 (fs. 62)... no corresponde la regulación de sus honorarios en el marco del presente recurso."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez expuso los fundamentos y propuso la resolución arriba transcripta; el Dr. Alejandro O. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.
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