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M., N. E. Y OTRO c/ INSSJYP (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra el INSSJYP (PAMI) por la cobertura de internación geriátrica en el establecimiento “Villa Roca”. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la accionada y revocó parcialmente la sentencia de grado, estableciendo que la entidad deberá cubrir el 100% del costo del establecimiento conforme a la Res. MS 428/99 respecto de los honorarios máximos; confirmó el resto de lo impugnado y los emolumentos fijados a favor del Dr. Caporale.

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¿Quién es el actor?

M., N. E. y otro (la amparista y su representante).

¿A quién se demanda?

INSSJYP (PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo para que PAMI cubra la internación geriátrica en el establecimiento “Villa Roca” y demanda de cobertura al 100% del costo de la prestación; impugnación de costas y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la accionada y se revocó parcialmente la sentencia de grado para precisar que el INSSJYP deberá cubrir el 100% del costo del establecimiento “Villa Roca”, conforme a la normativa del Ministerio de Salud (res. 428/99) en lo relativo a los honorarios máximos facturables por la prestación; se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; se confirmaron los emolumentos fijados a favor del Dr. Caporale y, asimismo, se dispuso que no corresponde regular emolumentos al Dr. Andrés Esteban Caporale por no haber actuado en Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones…” (Considerando III). “Es jurídicamente legítimo –es decir, se encuentra dentro de la razonable reglamentación del derecho a la salud
- que las prestaciones se otorguen dentro de una cartilla de prestadores. Sin embargo, aparecen a menudo situaciones excepcionales que justifican una cobertura mayor, o ‘fuera del sistema’… En este caso concreto, habiéndose determinado el derecho de la amparista a permanecer en la residencia geriátrica en la que se encuentra –, no advierto ninguna de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor a la de los prestadores de convenio.” (Considerando V). “Por lo tanto, considero ajustado a derecho lo dispuesto por el a quo en la resolución atacada, y se hace lugar a la apelación interpuesta por la accionada.” (Considerando V, cierre). “En relación al Dr. Andrés Esteban Caporale -letrado patrocinante de la amparista-, no habiendo realizado tareas ante esta instancia que puedan valorarse... no corresponde la regulación de sus honorarios en el marco del presente recurso.” (Considerando IX).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.

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