J., A. D. V. (EN REPRESENTACION DE C.M.L.) c/ OSDE s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura médica presentada en nombre de un niño con discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó cobertura al 100%, imponiendo costas y regulando emolumentos a la letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
J., A. d V. (en representación de C.M.L.), en nombre del menor amparista.
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social / entidad de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: solicitud de cobertura médica integral (prestación terapéutica no incluida en res. 428/99) para un menor con diagnóstico, entre otros, de síndrome de Asperger; se reclamó cobertura al 100%.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y se confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 113) en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la parte recurrente y se regularon emolumentos por $507.240 a favor de la Dra. Andrea Lorena Occhi; no corresponde regular emolumentos al apoderado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El concepto de vulnerabilidad es relevante ... Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico."
"La situación descrita ... el diagnóstico del menor –síndrome de Asperger, entre otros-, sumado a las recomendaciones realizadas por el médico especialista ... me convencen de que en el caso se ha demostrado acabadamente la conveniencia, necesidad y urgencia de tratar sus padecimientos con la cobertura de prestación objeto del presente proceso."
"En relación al agravio identificado como nro. 2 ... estimo que es ajustado a derecho el porcentaje de cobertura ordenado por el a quo, al 100%."
Sobre costas: "las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota."
Sobre honorarios: "Que, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 25 U.M.A.... el art. 30 de la Ley 27.423 ... establece que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: