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S., O. E. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS

Amparo por prestaciones quirúrgicas solicitado contra la obra social; la Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que la demandada actuó de modo arbitrario al no acreditar respuesta ni cobertura, y reguló emolumentos y costas a favor del actor.

Amparo Prestaciones quirurgicas Obra social Derecho a la salud Artrosis de rodilla Tutela constitucional Costas Emolumentos Ley 27.423 Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

S., O. E. (amparista).

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN.
- Objeto de la demanda: Prestaciones quirúrgicas (cobertura de cirugía con prótesis de rodilla por artrosis severa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación interpuesta contra la sentencia de fs. 30/45 y la confirmó en todo y cuanto fue objeto de apelación y recurso; impuso las costas de alzada a la recurrente y reguló emolumentos para los letrados conforme al art. 30 y 51 de la ley 27.423 y Res. SGA 237/2025 de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, y con relación al derecho a la salud, vida y calidad de vida del afiliado reclamante, que se dice conculcado, entiendo que el galeno tratante fue claro cuando en los certificados médicos acompañados con la demanda de fecha 03/10/24 al indicar la cirugía con prótesis de rodilla injertada directamente relacionada para la resolución de la patología del paciente, a saber –según diagnostico -: artrosis severa de rodilla (cfr. certificados médicos expedidos por el Dr. Cristian Domínguez, médico especialista en ortopedia y traumatología)." "Lo real es aquí, que ante la contundente acreditación médica, la sola omisión en la provisión de la cobertura de la cirugía requerida, implica un peligro serio, cierto y grave para su salud y su vida, con decidida aptitud para violentar sus derechos constitucionales, en particular su integridad personal (Art. 5 CADH), frente a lo que considero, que ha sido la presente una herramienta de tutela inmediata y urgente idónea para revertir en debido tiempo y forma, en caso de corresponder, la conducta denunciada." "En referencia al agravio identificado como nro. 2, adquiere aquí fundamental relevancia destacar el hecho que la accionada no ha acreditado fehacientemente en autos haber respondido la CD remitida con fecha 23/10/24 por el amparista, prueba de ello es la copia de CD presentada como respuesta, la cual no posee inserto sello del correo; fecha de envío ni sin constancia de recepción, sin registro de visitas, etc., por el contrario al presentar el informe circunstanciado requerido por el a quo, se limitó a exponer sus dichos, pero sin acreditar los mismos con la documentación correspondiente ... por lo tanto considero ajustado a derecho lo resuelto por el a quo."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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