M. C., N. c/ INSSJYP s/LEY DE DISCAPACIDAD
El actor promovió amparo contra el INSSJYP solicitando la cobertura integral de la medicación RITUXIMAB 2000 mg. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas y reguló honorarios de Alzada por $507.240, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente.
¿Quién es el actor?
M. C., N. (amparista).
¿A quién se demanda?
INSSJYP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
- Objeto de la demanda: acción de amparo en virtud de la Ley de Discapacidad solicitando la cobertura integral (100% del costo) de la medicación "RITUXIMAB 2000 mg" cada seis meses según certificados médicos y mientras dure el tratamiento.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas; se regularon los emolumentos de la Dra. Paula Susana Muniagurria en $507.240 (equivalentes a 7,5 U.M.A.) más aportes previsionales e IVA en su caso; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que ya fueron expuestos al análisis por parte del Juez de Grado... Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación deducido en primera instancia."
"No cabe olvidar que los recursos tienen por objeto los errores de razonamiento. Es que la crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido, que exige la ley del rito para tener por fundado el recurso de apelación, debe consistir en la indicación detallada de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias... extremo este que no surge de la memoria en estudio..."
"Al respecto... el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas... En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado."
(No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.)
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