P. N., E. c/ INSSJYP-PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Amparo por cobertura de prestación farmacológica contra INSSJyP-PAMI solicitado por el amparista para la provisión de APIXABAN 2,5 mg. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas a la requerida y reguló honorarios de alzada en $507.240 para el letrado del actor.
¿Quién es el actor?
P. N., E. (amparista).
¿A quién se demanda?
INSSJYP
- PAMI.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral (100%) del medicamento "APIXABAN 2,5 mg" cada 12 horas, según prescripción médica, y la correspondiente prestación farmacológica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo, confirmó la sentencia de grado en cuanto a la imposición de costas a la demandada y reguló los emolumentos de alzada del Dr. Diego Hernán Pérez en $507.240 (equivalente a 7,5 U.M.A.), con más aportes previsionales e IVA en su caso; asimismo, condenó en costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que ya fueron expuestos al análisis por parte del Juez de Grado... Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación..."
"En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado."
Sobre honorarios de alzada: "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por el Dr. Diego Hernán Pérez –patrocinante del amparista
- (contestación de agravios de fs. 65/66), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 25 U.M.A... por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% 'de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia'."
- Votos y disidencias: El Dr. Eduardo P. Jiménez votó con los fundamentos precedentes y el Dr. Alejandro O. Tazza adhirió a dicho voto; no registra disidencia.
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