L., A. P. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La accionante reclamó cobertura de fertilización asistida con PGT-M por riesgo genético. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso y revocó la sentencia de grado, ordenando la cobertura integral al 100% del tratamiento (incluye 3 intentos anuales), la crioconservación de embriones sobrantes y la prohibición de su experimentación genética.
¿Quién es el actor?
L., A. P. (amparista).
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social/empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: cobertura integral al 100% del tratamiento de fertilización asistida con PGT-M (diagnóstico genético preimplantatorio) en laboratorio “Fertilab”, según indicación de los médicos tratantes, incluyendo tres intentos anuales; medidas sobre embriones sobrantes y prohibición de experimentación genética.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y acogió íntegramente la acción de amparo, ordenando a la accionada brindar la inmediata cobertura integral al 100% del tratamiento de fertilización asistida con PGT-M en el laboratorio indicado (incluye 3 intentos anuales); además dispuso la crioconservación inmediata de embriones sobrantes y prohibió judicialmente cualquier forma de experimentación o manipulación genética de los embriones (art. 57 CCC). Impuso las costas a la accionada, adecuó emolumentos y reguló honorarios de Alzada (26 UMA y 9,1 UMA = $615.451).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Debo recordar, de manera preliminar, que el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente. La Organización Mundial de la Salud ha definido a la salud reproductiva como “el estado general de bienestar físico, mental y social, y no una mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos” (Naciones Unidas, documento A/CONF: 171/13: informe de la CIPD). Por ello, se debe tener en cuenta que la imposibilidad de procrear de manera natural –como en el caso que nos ocupa, atento los antecedentes médicos de la accionante, que obran a fs. 17/35
- es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica, además de su derecho a procrear."
"En tal contexto, y para fundar su rechazo, el a quo pregona asimismo que al no haber sido legislado el destino de los embriones sobrantes luego de cada procedimiento de fecundación con ovodonación, presume su posible destrucción y con ello violación del derecho a la integridad de lo que califica como una “persona en estado embrionario”, que en su sentir se encuentra constitucionalmente garantizado."
"Por todo lo desarrollado, encuentro ajustado a derecho revocar la sentencia de grado y acoger íntegramente la acción de amparo instaurada, debiendo la accionada a la mayor brevedad brindar la cobertura integral del tratamiento prescripto, FERTILIZACIÓN ASISTIDA CON PGT. M (DIÁGNOSTICO PREIMPLANTATORIO) EN LABORATORIO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA “FERTILAB”, conforme los términos indicados por los médicos tratantes, el cual incluye 3 intentos anuales."
- Votos y disidencia: El voto mayoritario fue el del Dr. Tazza, con adhesión en lo sustancial del Dr. Jiménez (quien expresó reservas doctrinales sobre destino de embriones sobrantes pero adhirió al voto por evitar dilaciones). No hay decisión de minoría que modifique lo resuelto por la mayoría.
- Montos/fechas relevantes: Fecha de firma 23/04/2025; adecuación de emolumentos a 26 UMA; emolumentos de Alzada: 9,1 UMA equivalentes a $615.451 (Resol. SGA 237/2025).
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