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Legajo Nº 31 - DAMNIFICADO: C.S.R. Y OTRO IMPUTADO: HURTADO , ISAÍAS NELSON s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa de Isaías Nelson Hurtado solicitó reducción de plazos del régimen penitenciario por cursos de formación profesional. La Cámara anticipó en ocho meses los plazos para acceder al próximo período del régimen penitenciario por aplicación del art. 140 inc. b) de la ley 24.660, por considerarlos útiles y equivalentes a anualidad.

Incidente Ejecucion de pena Ley 24.660 Art. 140 inc. b Formacion profesional Reduccion de plazos Regimen progresivo Cpf Resocializacion Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa del interno Isaías Nelson Hurtado. Demandado: El trámite se realizó ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata; intervención del fiscal en el incidente. Objeto: Reducción en ocho (8) meses de los plazos para avanzar en las distintas fases y períodos del régimen progresivo de cumplimiento de la pena por haber aprobado cursos de formación profesional (art. 140 inc. b ley 24.660). Decisión: Se hizo lugar al pedido y se adelantaron en ocho (8) meses los plazos para acceder al próximo período del régimen penitenciario respecto del interno Isaías Nelson Hurtado (arts. 139 y 140 inc. b) de la ley 24.660 y 123 CPPN). Notifíquese, líbrese DEOX y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "La certificación emitida por el CPF I, conforme lo normado por el art. 139 de la ley 24.660, en la que surge que el interno Isaías Nelson Hurtado realizó los cursos de formación profesional de 'AUXILIAR MECANICO DE AUTOMOTORES' con una duración de 540 horas iniciado el día 2/3/2022 y finalizado el día 7/10/2022, 'AUXILIAR EN MARKETING DE SERVICIOS' con una duración de 120 horas iniciado el día 2/5/2023 y finalizado el día 22/6/2023, ... 'AUXILIAR EN RELACIONES PUBLICAS' con una duración de 120 horas iniciado el día 27/6/2023 y finalizado el día 31/8/2023 (ver Deox 17716744)." "En virtud de lo expuesto, el art. 140 de la ley 24.660, en la parte que aquí interesa, prescribe: 'Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: (…) b) dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente (…). Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte meses'." "Adentrándome en el desenvolvimiento académico demostrado por el encartado, entiendo que los cuatro (4) cursos de formación profesional realizados resultan herramientas útiles para ser desempeñados en el medio libre y contribuyen ostensiblemente al fin resocializador de la pena (art. 1 de la ley 24.660). Siendo eso así haré uso de la equivalencia a la anualidad citada en la norma, a fin de reducir en dos (2) meses por cada uno de ellos los plazos del régimen penitenciario."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final refleja la decisión adoptada.

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