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MANCHO, MIRIAM MERCEDES c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora pidió declaración e indemnización por retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó devolver las sumas retenidas con adición del interés de la tasa pasiva promedio del BCRA desde cada retención hasta su efectivo pago; declaró abstracta otra apelación y ordenó costas y regulación de honorarios.

Accion declarativa de certeza Impuesto a las ganancias Retenciones sobre jubilaciones Intereses Tasa pasiva promedio bcra Devolucion Prescripcion quinquenal Ley 11.683 Afip Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

MANCHO, MIRIAM MERCEDES (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- AFIP.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho (acción declarativa de certeza) que impugna la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y reclama la devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación contra el proveído de fecha 29/09/2023; por mayoría modificó la sentencia del 13/08/2024 disponiendo la devolución de los montos retenidos por impuesto a las ganancias y la adición del interés correspondiente de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; por unanimidad impuso las costas de la Alzada y reguló honorarios a los apoderados del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Ingresando al tratamiento del agravio esbozado, en relación a la tasa de interés dispuesta por el Juez de Grado que se deberá adicionar a los montos mandados a reintegrar, considero que le asiste razón al apelante en su planteo, ya que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como 'acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad' los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia Plenaria en autos: 'Valles, Ramón Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' Expte. N° 39540/2022), y pese a que dicha resolución no se encuentra firme, ... Como conclusión de lo expuesto y en atención a las consideraciones efectuadas, entiendo que corresponde modificar lo dispuesto por el Juez de grado en este punto." "VI.
- En función de todo lo expuesto, y a los fines de responder a la pregunta que convoca al presente Plenario, cabe resolver que en las presentes acciones, los intereses a los fines del cómputo de las retroactividades anteriores a la demanda, se rigen tanto en el caso de la acción de repetición como de la acción declarativa por las disposiciones de los arts. 56 y 179 de la Ley 11.683, es decir, que de haber reclamo administrativo corren desde allí, caso contrario, desde la demanda. ASI VOTO."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres manifestó disidencia respecto de la aplicación de los intereses para las sumas retenidas con fecha anterior a la interposición de la demanda, proponiendo que, para esas sumas, los intereses debieran computarse desde la interposición de la demanda (adhiriendo a su interpretación del art. 179 L.11.683), pero la Sala resolvió por mayoría adicionar interés desde cada retención hasta su efectivo pago.

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