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AFIP - DGI c/ AGRO ATENEA SRL s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

Incidente de excusación por parentesco: la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba admitió la excusación del juez subrogante Alejandro Sánchez Freytes. La Cámara ordenó la prosecución de la causa ante el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, notificando al Juzgado Federal N°1, y dispuso no imponer costas.

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¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP
- DGI).

¿A quién se demanda?

Agro Atenea SRL.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal por la suma de $531.245,39 derivada de boletas de deuda (demanda de ejecución fiscal interpuesta el 4/9/2015).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba admitió la excusación con causa formulada por el juez subrogante Dr. Alejandro Sánchez Freytes y lo tuvo por inhibido para intervenir en las presentes actuaciones; ordenó la prosecución de los obrados ante el Juzgado Federal N°3 de Córdoba y librar oficio al Juzgado Federal N°1 de Córdoba para su conocimiento; no hizo lugar a costas por la naturaleza de la cuestión.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ello, al tomar conocimiento de los presentes autos, el señor Juez Federal, doctor Alejandro Sánchez Freytes, expresamente señaló que '…Advirtiendo que el apoderado de la institución actora es el Dr. Jorge Manuel Sánchez Freytes, y siendo que con el nombrado me encuentro comprendido en el supuesto contemplado en el art. 17 inc. 1° del CPCCN, excúsome de seguir entendiendo en este proceso…' (el resaltado me pertenece). En efecto, dicha norma establece como causal de recusación 'el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados'. El magistrado entiende que se encuentra alcanzado por una causal de excusación, atento a que el doctor Jorge Manuel Sánchez Freytes es apoderado de la parte actora, constituyendo la misma una causal objetiva de apartamiento del juez de la causa." "Atendiendo a las normas invocadas y el trámite del proceso, el Juez correctamente se limitó a remitir las actuaciones al Juez que por turno correspondía al momento de tomar conocimiento de los presentes. Es por ello, que mediante proveído de fecha 24/10/2024 toma conocimiento de la causa y se inhibe de seguir entendiendo." "Por lo tanto, el ejercicio oportuno de la excusación con expresión de causa por parte del a quo garantiza la imparcialidad y transparencia en la designación de los jueces, preservando tanto el derecho de las partes a ser juzgadas por magistrados imparciales como el principio del juez natural... En consecuencia, corresponde hacer lugar a la excusación y apartar al magistrado del conocimiento de los presentes."
- Votos: La Dra. Liliana Navarro fue la preopinante y fundamentó la decisión; los Dres. Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres adhirieron y votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia.

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