AFIP - DGI c/ MAGUMA SA s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
AFIP – DGI promovió ejecución fiscal contra Maguma S.A. por sumas correspondientes a boletas de deuda. La Cámara Federal de Apelaciones admitió la excusación del juez subrogante Alejandro Sánchez Freytes y ordenó que la causa prosiga ante el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, disponiendo notificar al Juzgado Federal N°1 y sin costas.
¿Quién es el actor?
AFIP – DGI (representada por el Dr. Jorge Manuel Sánchez Freytes).
¿A quién se demanda?
Maguma S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por $75.874,82 correspondiente a boletas de deuda.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la excusación con causa del juez subrogante Dr. Alejandro Sánchez Freytes, se tuvo por inhibido al magistrado para intervenir en las actuaciones, se ordenó la prosecución del proceso ante el Juzgado Federal N°3 de Córdoba y se libró oficio al Juzgado Federal N°1 para su conocimiento; se dispuso que no haya costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al regular el instituto de la excusación, dispone en el art. 30 que 'Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza…'."
"Para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento de un concreto asunto es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos que permitan afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa…" (ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A.).
"Advirtiendo que el apoderado de la institución actora es el Dr. Jorge Manuel Sánchez Freytes, y siendo que con el nombrado me encuentro comprendido en el supuesto contemplado en el art. 17 inc. 1° del CPCCN, excúsome de seguir entendiendo en este proceso…" (manifestación del Dr. Alejandro Sánchez Freytes).
- Votos: La Jueza preopinante Dra. Liliana Navarro fundamentó la admisión de la excusación y la orden de remisión al Juzgado que correspondía por turno; los Dres. Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia.
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