MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ DIAZ, RUTH NOEMI s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Trabajo apeló la regulación de honorarios fijados en 3 UMA en una ejecución fiscal. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y rechazó la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCN, entendiendo que la norma no priva al profesional de reclamar el excedente a su cliente.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (parte actora que interpuso el recurso de apelación).
¿A quién se demanda?
Díaz, Ruth Noemí (ejecución fiscal
- Ministerio de Trabajo).
- Objeto de la demanda / agravio: Impugnación de la Resolución de fecha 28/11/2023 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba que fijó los honorarios del letrado de la actora en la suma de 3 UMA; se planteó además la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación por limitar el cobro de honorarios profesionales (carácter alimentario) y afectar el derecho de propiedad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Resolución del 28/11/2023 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios. Asimismo impuso las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La declaración de inconstitucionalidad importa el desconocimiento de los efectos de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, por lo que constituye un remedio de ultima ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, o cuando exista la posibilidad de dar una solución adecuada del litigio por otras razones a las constitucionalmente comprendidas en la causa (conf. Fallos: 330:855; 331:2799; 340:669; 341:1675, entre otros)."
"De la norma impugnada que establece: 'Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo...' , puede extraerse que ella no vulnera el derecho de propiedad ni el carácter alimentario del honorario como lo plantea la recurrente, pues solo limita la responsabilidad de pago de quien fue condenado en costas, pero en modo alguno ello implica que se reducirá el monto los honorarios que le corresponde percibir al profesional por aplicación de las disposiciones de la ley arancelaria 27.423, ya que queda subsistente la posibilidad de reclamar lo que exceda de ese 25% a su cliente."
"Finalmente, cabe señalar que la aplicación del tope del art. 730 del CCyCN en modo alguno constituye un impedimento total del ejercicio del poder de policía del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dado que no condiciona ni obstaculiza las facultades que asisten al Estado de ejecutar fiscalmente las multas que la ley 11.683 le autoriza..."
- Disidencias: No consta disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.
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