TISERA, SERGIO DANIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó incorporación remunerativa de diversos suplementos a los haberes y la re liquidación retroactiva; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución de grado y reguló honorarios, imponiendo costas de Alzada a la parte demandada y fijando distintos montos en UMA para las letradas intervinientes.
¿Quién es el actor?
Sergio Daniel Tisera.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Petición de incorporación a los haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, de asignaciones percibidas por decretos (p.ej. Decretos N° 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 2140/13) y consecuente cálculo y pago retroactivo de diferencias en suplementos (Ley 21.965 y modificatorias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó por unanimidad la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba de fecha 8 de noviembre de 2023 en todo lo que decide y fue motivo de agravios. Impuso por mayoría las costas de la Alzada a la demandada, regulando honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en la cantidad de 5 UMA (no al representante de la demandada por ser profesional a sueldo). Reguló por unanimidad los honorarios por las tareas en la instancia en cuanto al fondo para la Dra. Irene L. Ortega en un 35% de lo regulado en la instancia de grado. Asimismo se estimaron honorarios por la contestación del recurso extraordinario en la cantidad de 10 UMA y se adicionará, en su caso, el 21% de IVA a cargo de la demandada condenada en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "De esta manera, entiendo que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por la demandada, puesto que en la instancia de grado se reguló en el mínimo de la escala que contempla la norma arancelaria, y la suma a la cual se arriba no ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la retribución del letrado y el trabajo efectivamente cumplido. Por consiguiente, corresponde confirmar la resolución apelada en este punto."
- "Analizada la decisión, advierto que el Juez ha regulado el mínimo legal establecido por la ley en la escala correspondiente, pero resultando una suma menor que el límite establecido en el sentido que en ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala. En consecuencia, en el marco de esta apelación, la alícuota establecida en la resolución apelada aparece a mi criterio como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en primera instancia por la apoderada de la parte actora, por lo que corresponde su confirmación."
- "La tarea profesional de la Dra. Irene L. Ortega consistió en el escrito de contestación de agravios por ella presentado con fecha 28 de diciembre de 2018 y derivó en la sentencia dictada con fecha 8 de abril de 2019 por este Tribunal en la cual se confirmó la sentencia apelada, con costas en su totalidad a la accionada. En función de la labor desarrollada resulta ajustado a derecho fijar sus honorarios en el 35% de lo regulado por la actuación de primera instancia (conforme artículo 30 de la Ley 27.423)."
- "Las costas de esta Alzada por el presente incidente se imponen a la demandada perdidosa (artículo 68, primera parte del CPCCN), regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior (conforme artículo 30 de la Ley 27.423), no así al representante jurídico de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (artículo 2 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres figura "en disidencia parcial". En su voto manifestó estar de acuerdo con la confirmación y con la regulación del 35% para la labor de esta Alzada, pero discrepó respecto de aplicar automáticamente la mínima de 20 UMA para la contestación del recurso extraordinario y propuso regular a la representación jurídica de la parte actora en la cantidad de 10 UMA, por considerar que la cifra mínima podría generar una "evidente e injustificada desproporción" en casos concretos.
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