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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUERO, JULIO CESAR s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

Agüero fue condenado por usar una cédula vehicular apócrifa y por encubrimiento por recibir un vehículo proveniente de un delito grave. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Mar del Plata) homologó el juicio abreviado y condenó a Julio César Agüero a 3 años de prisión en suspenso, con regla de conducta de fijar domicilio en la provincia de Buenos Aires por dos años y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Fioriti, fiscal subrogante, intervino en el acuerdo de juicio abreviado). Demandado: Julio César Agüero (DNI 27.737.473). Objeto: responsabilidad penal por uso de documento público apócrifo (cédula de identificación vehicular ACB37620) y por encubrimiento/receptación al recibir un vehículo proveniente de un robo agravado; se solicitó la condena en juicio abreviado. Decisión: Se condenó a Julio César Agüero a 3 años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas, por ser autor del delito de uso de documento público apócrifo (Hecho 1) en concurso real con el delito de encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave (Hecho 2); se impuso la pauta de conducta de fijar domicilio en la provincia de Buenos Aires por dos años, se ordenó la destrucción de la cédula apócrifa y la remisión de las chapas patentes a la DNRPA. (La sentencia homologó íntegramente el acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en fecha 14 de abril del corriente año se llamó a autos para dictar sentencia, el que se encuentra firme." "II. Que el día 26 de marzo del corriente año se llevó adelante la audiencia de 'visu' a fin de tomar conocimiento personal del imputado y recabar su consentimiento, en consonancia con lo normado por el art. 431 bis 3º del CPPN. En esa oportunidad, ratificó el acuerdo alcanzado por medio de su defensora con la Fiscalía ante este Tribunal, manifestó expresamente su libre consentimiento, reconociendo los hechos atribuidos, la calificación legal, el grado de participación, la pena solicitada y su modalidad de cumplimiento; en suma, exteriorizó su entera conformidad respecto del contenido y alcance del acuerdo que previamente le fue leído y explicado." "La materialidad de tales aconteceres delictivos ha quedado debidamente demostrada mediante múltiples elementos probatorios. En efecto, surge del acta de procedimiento obrante a fs. 1 ... que la cédula de identificación de vehículos nº ACB37620 carecía de signos de originalidad... Corrobora lo expuesto las conclusiones vertidas en el informe pericial caligráfico de fs. 204/211 por la Sra. Sonia Vidal Saavedra ... del que surge claramente que la cédula utilizada por Agüero efectivamente resultó tratarse de una 'cartilla apócrifa, producto de una reproducción y posterior impresión a chorro de tinta' y que la firma certificante consignada en el documento público '(...) es falsa, debido a que discrepa profundamente con las indubitadas obrantes en los archivos de esta Dirección Nacional'." "De esta manera, la valoración en conjunto de lo expuesto, sumada a los demás elementos probatorios, permite concluir que Julio César Agüero utilizó una cédula de identificación automotor falsa destinada a acreditar su habilitación para circular el vehículo dominio IJB 821 (Hecho 1), el que adquirió con conocimiento de que provenía de un delito especialmente grave, como lo es el de robo con armas, del que resultó víctima su propietario Osvaldo Ledesma (Hecho 2)." "Finalmente, ... corresponde condenar a Julio César Agüero a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de uso de documento público apócrifo (Hecho 1), en concurso real con el delito de encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave (Hecho 2); de conformidad por lo normado por los arts. 296, en función del art. 292, y 277 inc. 1º 'c' e inc. 3º 'b' del Código Penal; arts. 5, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del Código Penal; y arts. 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación." (Nota: no obra disidencia en la parte dispositiva; la Cámara homologó el acuerdo presentado por Fiscalía y defensa y dictó la condena conforme lo transcripto.)

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