E., W. M. c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestación de salud reclamó la cobertura de un acompañante terapéutico escolar a Swiss Medical. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de la aseguradora, desestimó los demás agravios y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la recurrente y regulando emolumentos de alzada.
¿Quién es el actor?
E., W. M. (amparista, menor según considerandos).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA (accionada / aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura de la prestación reclamada (A.T. áulico — acompañante terapéutico en ámbito escolar) por prescripción médica y diagnóstico del menor.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto de los agravios 1 y 2, se desestimaron los restantes agravios y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 87/102; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida; se confirmaron los emolumentos fijados en primera instancia y se regularon los emolumentos de la Dra. Gadea Eugenia Rivera en $405.792 (6 U.M.A.), no correspondiendo regular emolumentos al Dr. Horacio Ceferino Fernández Albouy.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"las manifestaciones allí formuladas adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone a la parte recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada a fs. 103/111, en relación a los agravios identificados como número 1 y 2, con costas de Alzada a la recurrente vencida."
"corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
Sobre regulación de alzada: "corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% '... de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia.'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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