C., D. (EN REPRESENTACION DE M B) c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/LEY DE DISCAPACIDAD
Amparo por cobertura médica de un menor con discapacidad contra OSDE. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia de grado que ordenó la cobertura al 100%, imponiendo costas y regulando honorarios de las partes en alzada.
¿Quién es el actor?
C., D. (en representación de M.B., menor).
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social).
- Objeto de la demanda: Amparo solicitando cobertura médica/prestación de habilitación/rehabilitación (prestación A.T.) para menor con discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSDE y se confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 117 en todo aquello que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se regularon los emolumentos de los letrados intervinientes (Dra. Bertoldi $507.240; Dr. Rodríguez Arauco en 30% de lo que se fije en primera instancia).
- Fundamentos principales (textos transcritos íntegramente de la sentencia):
- "Que a fs. 118/123 el letrado apoderado de la requerida de Autos –Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco
- funda el recurso de apelación contra la sentencia obrante a fs. 117, en tanto acoge la demanda promovida, regula honorarios y le impone las costas del proceso."
- "El derecho a la salud del menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional... debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional."
- "La situación descripta... y el diagnóstico del menor –trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje cfr. CUD vigente-, sumado a las recomendaciones realizadas por los profesionales de la salud que le atienden... me convencen de que en el caso se ha demostrado acabadamente la conveniencia, necesidad y urgencia de tratar sus padecimientos con la cobertura de prestación objeto del presente proceso."
- "estimo que es ajustado a derecho el porcentaje de cobertura ordenado por el a quo, al 100%."
- "Por todo lo expuesto, corresponde desestimar los agravios en tratamiento (identificados como nro. 1 y 2) y confirmar lo obrado por el Juez de grado."
- Sobre costas y honorarios: "no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido..."; y "por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% (...) de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren a la propuesta y forman mayoría.
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