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M., G. F. c/ INSSJYP s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Amparo por prestaciones farmacológicas contra el INSSJYP; la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado, con imposición de costas a la recurrente y regulación de emolumentos de Alzada por $426.081.

Amparo Prestaciones farmacologicas Inssjyp Recurso de apelacion Desierto Costas Honorarios U.m.a. Ley 16.986 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

M., G. F. (amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJYP (Instituto/ente de seguridad social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura farmacológica del medicamento "NEUROTEM (ESLICARBAZEPINA) x 400 mg, 30 comprimidos por mes, dos cajas por mes, mientras dure el tratamiento".

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a costas y emolumentos; además reguló los honorarios de segunda instancia en $426.081 y condenó en costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas." "En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida." Sobre costas: "el art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota ... No obstante, el principio rector tampoco es absoluto en materia de procesos de amparos. El art. 14 de la ley 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe ... cesa el acto u omisión en que se fundó el amparo." (se concluye que no se dan las hipótesis de exención). Sobre honorarios: "valoro la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido ... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho." y "corresponde regular los emolumentos de Alzada ... corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 21 U.M.A." Regulación concreta: "Regular los emolumentos de la Dra. Florencia Yolanda Saez Valenti en la suma de $426.081 [equivalentes a 6,3 U.M.A., conforme Res. SGA 237/2025 de la C.S.J.N.; art. 51 ley 27.423], todo ello con más los aportes previsionales, e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscriptos (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos: el Dr. Eduardo P. Jiménez expuso los fundamentos y propuso la resolución; el Dr. Alejandro O. Tazza adhirió al voto. No hubo disidencia.

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