M., R. P. (EN REPRESENTACION DE AM B) c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo de una representante contra OSDE por cobertura de prestación médica para su hijo menor con discapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura al 100%, imponiendo las costas al recurrente y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
M., R. P. (en representación de AMB.), en su carácter de representante del menor amparista.
¿A quién se demanda?
OSDE (accionada/empresa prestadora de servicios de salud).
- Objeto de la demanda: amparo contra la negativa o denegatoria de cobertura de una prestación de salud requerida para un menor con diagnóstico de retardo del desarrollo y trastornos generalizados del desarrollo; se solicitó cobertura integral de la prestación no incluida en el listado de la Res. 428/99.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y se confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 49 en todo lo agravado; se impusieron las costas de Alzada a la parte recurrente. Además se regularon honorarios: $507.240 para el Dr. Ariel Maximiliano Mastakas (equivalente a 7,5 U.M.A.) y se fijó para el Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco el 30% del monto que se determine para sus emolumentos de primera instancia, con más aportes previsionales e IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"El derecho a la salud del menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional... debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional."
"La situación descripta ... y el diagnóstico del menor –retardo del desarrollo y trastornos generalizados del desarrollo-, sumado a las recomendaciones realizadas por el médico neurólogo especialista consultor que le atiende –Dr. Sergio E. Gonorazky-, me convencen de que en el caso se ha demostrado acabadamente la conveniencia, necesidad y urgencia de tratar sus padecimientos con la cobertura de prestación objeto del presente proceso."
"En relación al agravio identificado como nro. 2... estimo que es ajustado a derecho el porcentaje de cobertura ordenado por el a quo, al 100%."
Sobre costas: "no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido... 'las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió a la propuesta del Dr. Jiménez.
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