G., E. G. (EN REPRESENTACION DE A KB - A JR) c/ UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra Unión Personal solicitando afiliación a la obra social. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada y condenó en costas al recurrente por considerar insuficientes y reiterativas sus agravios.
¿Quién es el actor?
G., E. G. (en representación de A KB
- A JR), actora/amparista.
¿A quién se demanda?
Unión Personal (obra social).
- Objeto de la demanda: Amparo conforme ley 16.986 para obtener afiliación a la obra social y protección inmediata de la salud (afiliación del grupo familiar).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto de los agravios identificados como número 1, se desestimaron los restantes planteos y se confirmó la sentencia de primera instancia obrante a fs. 61 en todo y en cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios. Se impusieron las costas de Alzada al recurrente vencido. Asimismo, se regularon emolumentos de Alzada: a la Dra. Rebeca Gardeazabal en un 30% de lo que se fije para primera instancia (más 10% para aportes previsionales e IVA si corresponde) y al Dr. Carlos Héctor Sastre en 7,5 UMA (equivalentes a $507.240 según Resol. SGA 237/2025), con más aportes previsionales e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la insuficiencia de agravios: "las manifestaciones allí formuladas, identificadas como agravio número 1, adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone a la recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas." Y también: "no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y que fueran objeto de análisis por parte del Juez de Grado, ni la crítica genérica a la resolución impugnada."
2) Sobre la acreditación de la actora y la conducta de la obra social: "la accionante ha logrado acreditar poseer la calidad de monotributista y haber optado por afiliarse –junto a su grupo familiar
- en la obra social accionada... de los cuales surge con meridiana claridad que durante meses previos a interponer este proceso, la amparista ha intentado obtener la afiliación pertinente, acompañando la documentación requerida en distintas oportunidades..." y "la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de afiliación oportuna y de respuesta positiva en el reclamo formulado, pone en grave riesgo la calidad de vida y la salud de los amparistas".
3) Sobre costas: "no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas (art. 14 ley 16.986)... considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado."
4) Regulación de honorarios: el voto señaló que debía desestimarse la queja sobre honorarios de primera instancia y, en Alzada, regular "la Dra. Rebeca Gardeazabal... en un 30%... con más el 10% en concepto de aportes previsionales, e IVA..." y fijó para el Dr. Carlos Héctor Sastre "la cantidad de 7,5 UMA, equivalentes a la suma de $ 507.240.
- [conforme Resol. SGA 237/2025; art. 51 ley 27.423]".
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió a los fundamentos del Dr. Jiménez.
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