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N., R. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por provisión de medicación solicitada: la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado sobre costas. Además, reguló los emolumentos del letrado del amparista en $507.240 y condenó en costas de Alzada a la recurrente.

Amparo Pami Medicamentos Dapagliflozina Sacubitrilo + valsartan Recurso de apelacion Desierto Costas Honorarios Ley 16.986


¿Quién es el actor?

N., R. (amparista), con patrocinio del Dr. Horacio Ceferino Fernández Albouy.

¿A quién se demanda?

PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados / agente de salud accionado).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener cobertura integral al 100% de medicaciones prescritas — “DAPAGLIFLOZINA GLIFOSIN 10 mg” (30 comprimidos) y “SACUBITRILO + VALSARTAN 200mg” (60 comprimidos) — conforme prescripción médica y mientras dure el tratamiento.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la imposición de costas a la demandada en la instancia de grado; se regularon los honorarios de segunda instancia del Dr. Fernández Albouy en $507.240 (7,5 U.M.A.), con más aportes previsionales e IVA en caso de corresponder; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho.” “Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que ya fueron expuestos al análisis por parte del Juez de Grado… de donde dimana la orfandad argumentativa del mismo.” “En el caso de autos, observo que los agravios formulados a fs. 45/49, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada… Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación…” Sobre costas: “El art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas… No obstante, el principio rector tampoco es absoluto en materia de procesos de amparos. El art. 14 de la ley 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe... cesa el acto u omisión en que se fundó el amparo. En estas actuaciones, según observo, no se ha dado la hipótesis de la norma que habilita la exención en costas…” Sobre honorarios de Alzada: “Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por el Dr. Horacio Ceferino Fernández Albouy… corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423… Que respecto del Dr. Fernández Albouy, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 25 U.M.A.”
- Votos y disidencia: ambos votos (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) coincidieron; no consta disidencia.

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