M., J. C. c/ PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Amparo por prestaciones farmacológicas contra PAMI. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la imposición de costas, reguló los honorarios de Alzada y condenó en costas de Alzada a la recurrente.
¿Quién es el actor?
M., J. C. (amparista).
¿A quién se demanda?
PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados / agente de salud).
- Objeto de la demanda: Amparo por prestaciones farmacológicas — cobertura integral al 100% del costo de medicación (insulina glargina) indicada por el médico tratante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; confirmó la sentencia de grado en lo relativo a las costas; reguló los emolumentos de Alzada para la Dra. María Laura D’Angelo ($527.529,60) y para el Dr. Rodolfo Fabián Salgado ($405.792), con más aportes previsionales e IVA si corresponde; y puso las costas de Alzada a cargo de la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida.-"
"Al respecto expresa Néstor Sagües, con cita a Augusto Morello, que '(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (…)' (Cfr., del autor citado 'Derecho Procesal Constitucional/Acción de Amparo' Edit. ASTREA 5ª Ed., Tº III, pág. 492)."
"En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado..."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez sostuvo los fundamentos precedentes y propuso la resolución; el Dr. Alejandro O. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.
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