O., P. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Reclamaron cobertura médica por prestaciones para un menor con discapacidad contra OSDE mediante amparo. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando acreditada la necesidad, urgencia y conveniencia de la prestación y disponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
P. O. (amparista, progenitora actuante por su hijo menor con discapacidad).
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura médica de prestaciones destinadas al menor con discapacidad (cuadro de cuadriplejia espástica, entre otros), cuya cobertura fue denegada o no brindada oportunamente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la obra social y se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 48/63 en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la parte recurrente vencida. Además, se regularon los emolumentos de los profesionales intervinientes ($527.529,60 para la Dra. Lorena V. Rebola y $405.792 para el Dr. Gerardo J. Rodríguez Arauco), con más aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El derecho a la salud del menor aquí tutelado, se encuentra amparado por un amplio marco de disposiciones de corte constitucional... debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño, consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional."
"En este marco fáctico legal, se torna esencial buscar una solución coherente con el fin tuitivo de la ley 24.901, que no es otro que brindarle a la persona con discapacidad una cobertura total que se ajuste a sus necesidades y requerimientos."
"Ha quedado asimismo demostrada la conducta reticente puesta de manifiesto por el agente de salud, de brindar la cobertura dispuesta en autos, lo cual ratifica su obrar ilegal y arbitrario."
"La situación descripta... y el diagnóstico del menor –cuadriplejia espástica, entre otros-, sumado a las recomendaciones realizadas por la médica pediatra que le atiende –Dra. Eleonora Sicardi-, me convencen de que en el caso se ha demostrado acabadamente la conveniencia, necesidad y urgencia de tratar sus padecimientos con la cobertura de prestación objeto del presente proceso."
"Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el agravio en tratamiento (identificados como nro. 1 y 2) y confirmar lo obrado por el Juez de grado."
- Votos: El Dr. Jiménez formuló el voto que contiene los fundamentos y la propuesta; el Dr. Tazza adhirió expresamente al mismo. No hubo disidencia.
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