G., G. M. c/ ACCORD SALUD- UNION PERSONAL s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo promovido contra una obra social por reclamo de cobertura. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, mantuvo la imposición de costas a la demandada y reguló los emolumentos de los letrados de alzada.
¿Quién es el actor?
G., G. M. (la amparista).
¿A quién se demanda?
ACCORD SALUD – UNIÓN PERSONAL (entidad privada de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra actos de particulares tendiente a obtener la prestación reclamada (cobertura).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la resolución de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la recurrente (vencida); confirmó los emolumentos fijados a favor de la Dra. Soulie y reguló los emolumentos de segunda instancia de la Dra. Victoria Sánchez Soulie en $527.529,60 (7,8 U.M.A.) y fijó los de la Dra. Rebeca A. Gardeazabal en un 30% del monto que se fije para primera instancia, con los aportes previsionales e IVA, conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas (al igual que el receptado por el art. 68 del código ritual); las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho."
"No obstante, el principio rector tampoco es absoluto en materia de procesos de amparos. Adentrándome en el caso particular traído a estudio, de la compulsa de las constancias adunadas al expediente surge que la amparista se vio compelida a iniciar la presente acción para obtener la prestación solicitada ... por todo lo expuesto entiendo que no existan circunstancias que permitan apartarse del principio general imperante en la materia."
"Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente, con costas de Alzada a la parte recurrente (arts. 14 y 17 ley 16.986 y art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; ambos votos (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren al mismo sentido.
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