J., E. N. c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS s/LEY DE DISCAPACIDAD
La actora promovió acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas por cobertura prevista en la Ley de Discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de la demandada y confirmó la imposición de costas y la regulación y confirmación de los emolumentos profesionales.
¿Quién es el actor?
J., E. N. (la amparista).
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por cobertura prevista en la Ley de Discapacidad; se cuestionó también la regulación de honorarios y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la resolución de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la recurrente en su calidad de vencida; confirmó los emolumentos fijados a favor del Dr. Jorge Amin Ahon y reguló los emolumentos de Alzada en $527.529,60 para el Dr. JORGE AMIN AHON (equivalentes a 7,8 U.M.A.) y $405.792 para la Dra. NATALIA ESTHER BRUN (equivalentes a 6 U.M.A.), con más aportes previsionales e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"(...) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (...)" (Cfr., del autor citado “Derecho Procesal Constitucional/Acción de Amparo” Edit. ASTREA 5ª Ed., Tº III, pág. 492).
"No obstante, el principio rector tampoco es absoluto en materia de procesos de amparos. Adentrándome en el caso particular traído a estudio, de la compulsa de las constancias adunadas al expediente surge que la amparista se vio compelida a iniciar la presente acción para obtener la prestación solicitada (...), y no surge que la accionada haya cumplido previo a la interposición de la acción (...), por todo lo expuesto entiendo que no existan circunstancias que permitan apartarse del principio general imperante en la materia."
"Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente, con costas de Alzada a la parte recurrente (arts. 14 y 17 ley 16.986 y art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)."
- Votos: El voto del Dr. Jiménez expuso los fundamentos y propuso al acuerdo la confirmación; el Dr. Tazza adhirió en todos sus fundamentos. No existe disidencia.
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