M., J. C. c/ INSSJYP -PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra INSSJYP - PAMI bajo la Ley 16.986. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró mal concedido el recurso de apelación por ser extemporáneo, confirmó la sentencia de grado y confirmó los emolumentos regulados en la instancia inferior.
¿Quién es el actor?
M., J. C.
¿A quién se demanda?
INSSJYP
- PAMI (la accionada)
- Objeto de la demanda: Amparo previsto en la Ley 16.986 (acción de amparo); la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionada por resultar extemporáneo, adquiriendo firmeza la sentencia de grado obrante a fs. 62; confirmó los emolumentos regulados en la instancia inferior (art. 14 Ley 16.986) y fijó las costas de Alzada a cargo del recurrente vencido.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 15 de la ley 16.986 establece que los recursos de apelación deberán interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada, debiendo fundarse en el mismo momento de su interposición. Ahora bien, de las constancias de autos y del Sistema LEX100 surge que la sentencia de primera instancia de fecha 04 de julio de 2023 (fs. 62), fue notificada mediante cédula electrónica con fecha 04 de julio de 2023 a las 15:02 horas, y el recurso de apelación fue presentado con fecha 06 de julio de 2023 a las 20:10 horas -encontrándose vencido el plazo de ley-, resultando el mismo extemporáneo, y en consecuencia mal concedido el recurso intentado respecto de la cuestión de fondo y por ende, firme la decisión del Juez de Grado."
"III.
- Ahora bien, adentrándonos en el tratamiento de los honorarios fijados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (el cual surge de la resolución glosada a fs. 62, que hace lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho."
- Votos/difusión: Ambos votos (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren a la decisión; no se registra disidencia.
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