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P., B. V. (EN REPRESENTACION DE C, RE) c/ OMINT s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora demandó a OMINT por prestaciones previstas en la Ley de Discapacidad, incluyendo Natación y Actividad Física Adaptada. La Cámara Federal de Mar del Plata remitió las actuaciones al juez de grado para que se expida sobre la prestación omitida y ordenó que se provea la presentación del 01/04/2025 en la instancia de origen.

Amparo Ley de discapacidad Prestaciones medicas Natacion Actividad fisica adaptada Remision al juez de origen Omision de resolucion Defensa en juicio Doble instancia Omint


¿Quién es el actor?

P., B. V. (en representación de C, RE) — la parte actora que promovió el amparo.

¿A quién se demanda?

OMINT (compañía de medicina prepaga/obra social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones médicas en el marco de la Ley de Discapacidad, entre ellas Natación y Actividad Física Adaptada; se promovió amparo y medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió remitir los autos al Juzgado de origen para que el juez de grado se expida respecto de la prestación que omitió resolver y, además, ordenó que, por el contenido de la presentación de fecha 01/04/2025, corresponda su proveimiento en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que habiendo realizado un pormenorizado análisis de las constancias obrantes en el expediente, entiendo, por los motivos que habré de desarrollar, que corresponde remitir las actuaciones al Juzgado de origen, a efectos que el Magistrado actuante analice cuestiones planteadas en el proceso que ha omitido valorar en su sentencia." "En ese sentido, estimo que no corresponde adelantar mi opinión en relación al fondo del asunto, pues, como he referido, advierto –tal como menciona el apelante
- que el Juez de grado no se ha expedido respecto de la prestación de Natación y Actividad Física Adaptada, en oportunidad de emitir su fallo." "A tal efecto, adquiere relevancia que dicha prestación fue solicitada por la accionante a fs. 115/116, resolviendo el a quo ampliar el objeto de la presente acción y la medida cautelar oportunamente decretada –ver fs. 117/119-. Luego, al emitir su fallo, el Juez de grado menciona dicha prestación en sus considerandos aunque no la resuelve en particular ni al desarrollar los fundamentos de su sentencia ni al exponer la parte resolutiva de la misma." "Sin adentrarme a analizar si resulta ajustado a derecho o no, en el caso concreto, lo decidido en definitiva por el Magistrado actuante, concluyo que no corresponde a esta Alzada dar tratamiento a cuestiones planteadas por las partes en la instancia anterior, y omitidas en sentencia, ello así, ponderando derechos y garantías constitucionales, tales como la defensa en juicio y el debido proceso, con la finalidad de evitar su vulneración, y garantizar, a su vez, la doble instancia judicial." "Corresponde remitir los obrados a primera instancia, a fin de que el Magistrado interviniente se expida respecto de la prestación que omitió resolver."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Jiménez expuso los fundamentos citados y propuso la resolución remitida; el Dr. Tazza "adhiere a la solución del caso que propone el Dr. Jiménez, por compartir los fundamentos expresados en su voto." No se registra disidencia.

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