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N., M. L. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de afiliada de OSDE para la provisión de medicamento por diagnóstico de migraña. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la apelación adoleció de insuficiencia impugnativa y que el fármaco reclamado está incluido en el PMO.

Amparo Obra social Cobertura de medicamento Pmo Recurso de apelacion Desierto Costas de alzada Honorarios uma Resol. sga 1772/2024 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

N., M. L. (amparista/afiliada a OSDE).

¿A quién se demanda?

OSDE (agente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo fundada en la obligación de la obra social de cubrir un fármaco prescripto para el tratamiento de migraña; se reclamó la cobertura y reintegro de sumas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de agravios, con costas de Alzada a la recurrente vencida; confirmó además la regulación de honorarios de primera instancia (26 UMA, aplicándose la Resol. SGA 1772/2024 respecto del valor del UMA) y reguló emolumentos de segunda instancia para los letrados por 6 UMA ($405.792) y 7,8 UMA ($527.529) conforme las resoluciones citadas.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "las manifestaciones allí formuladas adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, con costas de Alzada al recurrente vencido." "En ese orden, y a mi juicio, el Juez de grado ha valorado debidamente que se encuentra acreditado en autos que la amparista es afiliada a OSDE, y que en virtud de su diagnóstico su galeno tratante prescribe la medicación objeto del presente amparo... adquiere relevancia lo demostrado por el a quo en cuanto a que el fármaco reclamado se encuentra incluido en el PMO –pese a los dichos de la requerida en autos-, siendo, recayendo, en consecuencia, en el Agente de Salud la obligación legal de cobertura." "Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados... entiendo que corresponde desestimar el recurso articulado, y confirmar los emolumentos regulados a su favor, en cuanto fueron fijados en la cantidad de 26 UMA... Pese a lo expuesto y considerando la fecha en que fueron regulados los emolumentos recurridos (esto es, en fecha 10/06/2024), es de aplicación al caso la Resol. SGA Nro. 1772/2024, mediante la cual se elevó el valor del UMA a la suma de $ 57.016.-, haciéndolo retroactivo al 01/06/2024."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Jiménez adhiere al voto del Dr. Tazza.

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