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A., M. D. L. A. c/ OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA s/AFILIACIONES

Recurso de apelación contra sentencia en causa de afiliaciones por parte de una obra social. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la sentencia de grado y remitió las actuaciones al juez de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento que tenga en cuenta la presentación de la requerida obrante a fs. 26/28, preservando el derecho a la doble instancia.

Apelaion Afiliaciones Obra social Derecho de defensa Doble instancia Nulidad parcial Remision de autos Revocatoria Juzgado federal n?2 Mar del plata


¿Quién es el actor?

A., M. DE LOS A.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA
- Objeto de la demanda: cuestiones relativas a afiliaciones (expte. Nº 7712/2024, tramitado ante Juzgado Federal Nº 2, Secretaría E. FISC.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia recurrida y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que el Magistrado actuante analice y resuelva nuevamente la contienda, debiendo considerar la presentación de la requerida obrante a fs. 26/28; no se imponen costas de alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Habiéndose realizado una pormenorizada lectura de las constancias obrantes en el proceso, observo que asiste razón al apelante cuando sostiene el a quo, al emitir su fallo, omite considerar las defensas opuestas por su parte en presentación obrante a fs. 26/28. Ello así, en tanto si bien el Juez de grado cursó intimación a fs. 33 a fin que el letrado acredite personería invocada, pese a que la misma ya había sido acreditada a fs. 29/32, es luego del dictado de la sentencia de grado que el a quo advirtió dicha circunstancia, conforme surge de fs. 53. Con lo cual, a efectos de garantizar debidamente los derechos de defensa en juicio de la accionada, como la garantía de la doble instancia judicial, y evitar así futuras nulidades, entiendo que corresponde revocar la sentencia recurrida y remitir las actuaciones al juzgado de origen, a efectos que el Magistrado actuante proceda al análisis y resolución de la presente contienda, emitiendo un nuevo pronunciamiento, debiendo considerar la citada presentación de la requerida en autos. En virtud de lo expuesto, no corresponde adentrarme al análisis del recurso articulado. Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: Revocar la sentencia recurrida y remitir las actuaciones al juzgado de origen, a efectos que el Magistrado actuante proceda al análisis y resolución de la presente contienda, emitiendo un nuevo pronunciamiento, debiendo considerar la citada presentación de la requerida en autos (obrante a fs. 26/28), ello a fin de preservar el derecho a la doble instancia. Sin costas de Alzada, atento la forma en que se resuelve el planteo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió a la propuesta del Dr. Jiménez. Datos procesales relevantes: Expte. Nº 7712/2024; Alta en sistema: 29/04/2025.

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