S., R. E. E. c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La parte demandada apeló la sentencia que hizo lugar al amparo y reguló honorarios. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró el recurso extemporáneo, confirmó la sentencia de grado y los emolumentos regulados, imponiendo costas de Alzada al recurrente.
¿Quién es el actor?
S., R. E. E. (amparista).
¿A quién se demanda?
PAMI
- INSSJP.
- Objeto de la demanda: Amparo contra actos de particulares (acción de amparo promovida contra PAMI/INSSJP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionada por extemporáneo, adquiriendo firmeza la sentencia de grado en cuanto al fondo y a las costas; confirmó los emolumentos regulados en la instancia inferior (art. 14 Ley 16.986) y condenó en costas de Alzada al recurrente vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- En primer término, debemos recordar que el Tribunal ad -quem debe examinar liminarmente, si concurren los requisitos de tiempo, forma y lugar para la procedencia formal del recurso, sin que el mismo se encuentre limitado por la concesión efectuada por el a -quo, ni -eventualmente
- por el consentimiento de la contraria. El art. 15 de la ley 16.986 establece que los recursos de apelación deberán interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada, debiendo fundarse en el mismo momento de su interposición. Ahora bien, de las constancias de autos y del Sistema LEX100 surge que la sentencia de primera instancia de fecha 07 de mayo de 2024 (fs. 43/44), fue notificada mediante cédula electrónica con fecha 07/05/24 a las 07:58 horas, y el recurso de apelación fue presentado con fecha 09/05/24 a las 10:16 horas -encontrándose vencido el plazo de ley-, resultando el mismo extemporáneo, y en consecuencia mal concedido el recurso intentado respecto de la cuestión de fondo y de las costas y por ende, firme la decisión del Juez de Grado.-"
"III.
- Ahora bien, adentrándonos en el tratamiento de los honorarios fijados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (el cual surge de la resolución glosada a fs. 43/44, que hace lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho.-"
"IV.
- Por todo ello, propongo al Acuerdo: 1) Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 45/48, por resultar el mismo extemporáneo, adquiriendo firmeza la sentencia de grado obrante a fs. 70 en cuanto al fondo y a las costas se refiere; 2) Confirmar los emolumentos regulados en la instancia inferior (art. 14 Ley 16.986); 3) Con costas de Alzada al recurrente vencido.-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren al mismo sentido resolutorio.
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