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D., O. N. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de una afiliada contra PAMI por cobertura de tratamiento con CARBOPLATINO y PACLITAXEL. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a costas y emolumentos, disponiendo además que no corresponde regular honorarios al Dr. Ignacio Miguel Guerra.

Amparo Pami Medicamentos oncologicos Carboplatino Paclitaxel Recurso de apelacion desierto Costas Emolumentos Ley 16.986 Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

D., O. N. (amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI (agente de salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) para obtener cobertura integral del tratamiento oncológico compuesto por los medicamentos "CARBOPLATINO" y "PLACITAXEL" conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia; no corresponde regular emolumentos al Dr. Ignacio Miguel Guerra por no haber realizado tareas valorables en segunda instancia; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del aquo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos." "En el caso de autos, observo que los agravios formulados a fs. 59/62, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada... Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación deducido en primera instancia... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida." "Respecto del Dr. Ignacio Miguel Guerra –letrado patrocinante de la amparista-, no habiendo realizado tareas ante esta instancia que puedan valorarse a los fines de proceder a la regulación de emolumentos de acuerdo a lo normado por el art. 33 de la ley 21.839, pues el letrado no contestó el traslado conferido en fecha 27/09/24 (fs.63), no corresponde la regulación de sus honorarios en el marco del presente recurso."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

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