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L. P. S., D. A. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La demandada apeló la sentencia que hizo lugar al amparo promovido contra PAMI solicitando cobertura de medicamento. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó los emolumentos de grado y reguló los honorarios de Alzada, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente.

Amparo Pami Ley 16.986 Recurso de apelacion desierto Emolumentos Honorarios de alzada Art. 30 ley 27.423 Costas de alzada Rivaroxaban Cpccn arts. 265-266


¿Quién es el actor?

L. P. S., D. A. (accionante).

¿A quién se demanda?

PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo la ley 16.986 para que el INSSJP/PAMI autorice y/o brinde cobertura del 100% de la medicación "RIVAROXABAN" (20 mg) x 30 comprimidos mensuales mientras dure el tratamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; confirmó los emolumentos regulados en primera instancia; reguló los honorarios de segunda instancia fijando $446.371,2 para el Dr. Maximiliano Martinó y $405.792 para la Dra. María Laura Goyer (con aportes previsionales e IVA si correspondiera) y condenó en las costas de Alzada a la recurrente. Además ordenó notificar al actor en su domicilio real la resolución de fs. 45.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas." "En el caso de autos, observo que los agravios formulados a fs. 46, no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada, por cuanto de su lectura surgen argumentos que fueron ya expuestos al análisis del juez de grado, por lo que no pueden ser utilizados como fundamentos de la apelación, como así también se vislumbra que son meras discrepancias genéricas..." "Concluyo que no refutó puntualmente y con la suficiente técnica recursiva los argumentos aplicados por el sr. Juez de grado; por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida." "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por el Dr. Maximiliano Martinó –por el accionante– (contestación de agravios a fs. 48/49) y por la Dra. María Laura Goyer –apoderada de la accionada– (interposición del recurso de apelación a fs. 46), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423." "Que respecto del Dr. Martinó y la Dra. Goyer, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 22 y 20 U.M.A., respectivamente."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Dr. Jiménez, voto fundado; Dr. Tazza, adhiere) coincidieron en declarar desierto el recurso y en la regulación de los emolumentos. No hubo disidencia consignada.

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