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C. N., A. c/ PAMI-INSSJYP s/PRESTACIONES MEDICAS

Amparo contra PAMI por prestaciones médicas tras el rechazo del prestador. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró abstracta la acción por el fallecimiento de la amparista, confirmó la imposición de costas a la accionada y refrendó la regulación de honorarios de primera instancia, además de fijar emolumentos de Alzada.

Amparo Pami Prestaciones medicas Abstraccion de la cuestion Fallecimiento de la amparista Costas Honorarios Regulacion de emolumentos Ley 16.986 Ley 27.423.


¿Quién es el actor?

C. N., A. (amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI
- INSSJYP.
- Objeto de la demanda: Amparo por prestaciones médicas (reclamo de prestación médica).

¿Qué se resolvió?

Se declaró de tratamiento abstracto la cuestión planteada en virtud del fallecimiento de la amparista; se impusieron las costas de ambas instancias a la accionada; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada en cuanto a costas y honorarios; se confirmó la regulación de emolumentos de primera instancia y se regularon los honorarios de Alzada en las sumas indicadas (Dra. Abril Sgrazzutti $527.529,60; Dra. María Alejandra Tudesco $405.792), con aportes previsionales e IVA de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Teniendo en consideración la denuncia del lamentable fallecimiento de la amparista, puesta en conocimiento –y acreditada
- en presentación de fecha 03/02/25, corresponde disponer la abstracción de la acción planteada, por tal luctuosa circunstancia sobreviniente. Entiendo entonces, que tal circunstancia torna “abstracta” a la petición en tratamiento (moot case), lo que significa que el tema que motivó la promoción del presente amparo, carece hoy de virtualidad jurídica. Por ende, considero que el tratamiento de la cuestión motivante de esta acción en sede judicial resulta a la fecha, innecesario." "En orden a lo expuesto, no corresponde adentrarme al tratamiento de los agravios obrantes a fs. 105/109." "Por lo tanto, la apelación de la demandada agraviándose de la imposición de las costas a su cargo, deviene a todas luces improcedente, pues no se encuentran reunidos los recaudos establecidos para que la imposición de costas lo sea en el orden causado o a la amparista... Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente (arts. 14 y 17 ley 16.986 y art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)." "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... Que respecto de las Dras. Sgrazzutti y Tudesco, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 26 y 20 U.M.A., respectivamente."
- Votos en disidencia: No existe disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhirieron al acuerdo.

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