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TERUSI, JUAN CARLOS (TF 110734282-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la Dirección General Impositiva por regulación de honorarios profesionales. La Cámara confirmó los honorarios regulados el 31/10/2024 y sostuvo que la valoración debe ponderar mérito, complejidad y contribución profesional, además de adicionar el IVA cuando corresponda.

Recurso directo Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Iva Costas Merito profesional Aranceles Confirmacion Ley 27.423 Ley 27.743


¿Quién es el actor?

TERUSI, JUAN CARLOS (TF 110734282-I).

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo promovido contra la regulación de honorarios (impugnación de la regulación practicada y sus montos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II confirmó, en lo que fue materia de recurso, los honorarios regulados con fecha 31/10/2024 (punto 3°). Además, declaró que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiese denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
- "no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
- Cita de la Corte Suprema: "el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- Dispositivo: "corresponde, confirmar
- en lo que fue materia de recurso
- los honorarios regulados con fecha 31/10/2024 – punto 3°
- ; en favor de la dirección letrada y representación de la demandada (...)."
- Sobre IVA: "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo ... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- No obra disidencia firmada en el texto proporcionado; la decisión citada es la acordada por la Sala.

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