GAMAZO, ELIO FACUNDO Y OTRO c/ AVIANCA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Demanda por incumplimiento de contrato por demora y cancelación de vuelo internacional; se condenó a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA) a pagar las sumas que resulten de la liquidación, hasta el límite de responsabilidad aplicable, con intereses desde la fecha de mediación y con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Elio Facundo Gamazo y Martin Ricardo Obteko.
¿A quién se demanda?
Aerovías del Continente Americano S.A. (AVIANCA).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (principalmente daño moral) derivados de la sobreventa/cancelación/retraso del vuelo AV029 del 23/08/2019 (Orlando–Bogotá) y alteración del regreso a Buenos Aires; se peticionó $90.000 por actor (cotización de Derechos Especiales de Giro).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a AVIANCA a pagar la suma que resulte de la liquidación que deberá practicarse, en tanto no supere el límite de responsabilidad aplicable, más los intereses ordenados (desde la fecha de mediación, 25/10/2019, conforme la tasa del Banco Nación en operaciones de descuento a 30 días). Las costas se impusieron a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El 04/10/2020 Elio Facundo Gamazo y Martin Ricardo Obteko inician demanda contra AVIANCA ... por los daños y perjuicios derivados de la responsabilidad contractual sufridos en ocasión de la sobreventa de vuelo AV029 de fecha 23/08/2019 de Orlando a Bogotá..."
"III. Ha de significarse, en otro orden, que la cancelación del vuelo constituye un incumplimiento por parte de la demandada y que el artículo 19 del Convenio de Montreal establece que 'el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros'. Para eximirse de esa responsabilidad, el transportador debe probar que él y sus representantes adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptarlas..."
"Bajo esta tesitura, es dable ponderar que la accionada no acreditó debidamente que el desperfecto tuviera las condiciones necesarias para configurar un eximente de responsabilidad... no fueron producidos elementos probatorios que permitan comprender el accionar de la compañía aérea... corresponde tener por configurada la responsabilidad de la aerolínea demandada por el incumplimiento contractual."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda por los daños que mantengan una adecuada relación de causalidad con dicho incumplimiento."
Sobre cuantificación del daño moral: "corresponde hacer lugar por el presente rubro hasta la suma total de CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($180.000), en razón de NOVENTA MIL PESOS ($90.000) a cada actor."
Intereses: "Las sumas reconocidas llevarán intereses desde la fecha de mediación (25/10/2019) ... conforme la tasa que el Banco de la Nación Argentina percibe en sus operaciones de descuento a treinta días."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez de primera instancia que resolvió conforme lo transcripto en la parte resolutiva.
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