COTO CICSA c/ VILLAR, JORGE ADRIAN s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Coto C.I.C.S.A. impugnó la disposición del INPI que declaró infundada su oposición al registro de la marca “TOPJET” de Jorge Adrián Villar; la Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la Disposición del 12/6/2024 del INPI por entender que no existe riesgo de confusión y que la partícula “TOP” es débil y de uso común en la clase 11.
Actor (oponente): Coto C.I.C.S.A. Demandado (solicitante): Jorge Adrián Villar; resolución administrativa recurrida dictada por la Dirección Nacional de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), expediente DI-2024-218-APN-DNM#INPI. Objeto de la demanda: oposición n.º 657.883 promovida por Coto contra la solicitud de registración de la marca denominativa “TOPJET” (Acta N° 3.691.245) para proteger todos los productos y servicios de la clase 11 del nomenclador internacional.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso directo interpuesto por Coto y se confirmó la Disposición del 12 de junio de 2024 del INPI que declaró infundada la oposición n.º 657.883. Se imponen las costas a la recurrente vencida y se regulan honorarios a favor de los letrados del Sr. Villar en 10 UMA (equivalentes a $676.320) para cada uno.
Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- “...la marca solicitada no era susceptible de causar confusión con la registrada, puesto que ambas sólo comparten la raíz ‘TOP’ que resulta de uso común y terminaciones que otorgan al conjunto la diferenciación necesaria para permitir su coexistencia sin riesgo de confusión para el público consumidor.”
- “’TOPJET’ constituye un conjunto claro y distinto, cuya concurrencia no habría de traducirse en desmedro de los fines esenciales de la Ley de Marcas: la protección del público consumidor y la tutela de sanas prácticas de la industria y el comercio.”
- “La palabra ‘TOP’ ... resulta de uso común en las diversas clases del nomenclador, y también –lo que es más relevante– en la clase 11 ... Cualidad esta que la priva de originalidad y torna insostenible la pretensión de monopolizarla.”
- “En definitiva, el resultado de la comparación, tras un análisis integral y armónico de la confluencia de todos los elementos previamente desarrollados, conduce a la posibilidad de coexistencia entre los signos, sin riesgo para el público consumidor.”
Disidencias: no se registran votos en disidencia; los Dres. Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier adhieren al voto del Dr. Fernando A. Uriarte.
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