BRUNO ALCIDES Y OTROS c/ PAEZ MIGUEL ANGEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por el fallecimiento de Mabel Patricia Bruno tras un traumatismo sufrido al descender de una ambulancia. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidaria y parcialmente a los conductores, propietario y empresa de la ambulancia, al médico y al Hospital Churruca, con extensión a las aseguradoras hasta los límites de las pólizas, pagando $85.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MIRTA SUSANA BRUNO y STELLA MARIS BRUNO (coactoras, herederas de Alcides Bruno y Elsa Trinidad Acosta).
Demandado: MIGUEL ANGEL PAEZ; CARLOS JOSÉ GALVÁN; AMBULANCIAS PRIVADAS ARGENTINAS S.A.; ESTADO NACIONAL
- POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
- HOSPITAL CHURRUCA; ROBERTO JOSÉ FRUTTERO; y las aseguradoras COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (ARGOS) y SEGUROS MÉDICOS S.A.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Mabel Patricia Bruno por traumatismo encéfalo craneano ocurrido al descender de una ambulancia el 14/01/2004; se reclamaban rubros entre otros: valor vida, daño moral y tratamiento psicológico, totalizando inicialmente $253.400 (pretensión original).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó solidaria y parcialmente a MIGUEL ANGEL PAEZ, CARLOS JOSÉ GALVÁN y AMBULANCIAS PRIVADAS ARGENTINAS S.A.; a COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS y SEGUROS MÉDICOS S.A. en la medida de sus pólizas; y a ROBERTO JOSÉ FRUTTERO y al ESTADO NACIONAL
- POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
- HOSPITAL CHURRUCA. Se ordenó el pago a favor de las actoras de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) en los porcentajes fijados en la sentencia, con intereses desde el 17/01/2004; costas a los demandados principales y regulación de honorarios. (Esto reproduce la solución adoptada por el decisorio).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, tal como aparecen en la sentencia):
"El deceso de la paciente Mabel Bruno se debió a un traumatismo encéfalo craneano sufrido independientemente de su enfermedad de base y de su tratamiento ya que el mecanismo de alta energía del traumatismo es capaz de ocasionar el daño descripto con la evolución que sufrió la Sra. Bruno sin necesidad de deterioro previo alguno..." (pericia médica, considerando X / XI).
"Lo que relata en la demanda: que el golpe sufrido por la Sra. Bruno fue con uno de los ´portones traseros de la ambulancia que se cierra bruscamente´ y lo que escribe el enfermero Saner, transmitido por la paciente: ´Al descenderla bruscamente de la ambulancia la golpea con la puerta´. Esta perito infiere que no fue correctamente asegurado ese portón y que se cierra cuando la paciente se hallaba próxima al borde siendo traccionada desde la camilla para su descenso. La magnitud de esas fuerzas... le provocan el traumatismo a la Sra. Bruno" (pericia médica, considerando X / XI).
"Integrados y armonizados los elementos probatorios producidos en la causa, todos ellos analizados en conjunto de conformidad con las reglas de la sana crítica, conducen a sostener que no se acreditó la ruptura del nexo de causalidad entre el incumplimiento del deber de diligencia de ROBERTO FRUTTERO y de seguridad del HOSPITAL CHURRUCA y los daños reclamados por el actor. Por ello, corresponde atribuirle responsabilidad al ESTADO NACIONAL
- POLICIA FEDERAL ARGENTINA-HOSPITAL CHURRUCA y al Sr. ROBERTO FRUTTERO." (considerando XIV).
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia; el fallo es de un solo juez de primera instancia.
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