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ELLIKER, SUSANA MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara rechazó el recurso de la Agencia y confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y ordenó abstenerse de retener, con devolución de lo retenido; impuso costas por su orden y diferió regulación de honorarios.

Tasa de interes Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Devolucion Accion meramente declarativa Jubilaciones y pensiones Garcia (csjn) Costa procesal Abstencion de retenciones Montero (plenario camara)

¿Quién es el actor?

Susana María Elliker.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y normas complementarias/reglamentarias); pedido accesorio de reintegro de sumas retenidas y orden de abstención de futuras retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (y normas complementarias y reglamentarias), ordenó a ARCA abstenerse de efectuar retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora y condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas de la instancia por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión principal objeto de autos encuentra respuesta en la doctrina emanada del precedente 'García, María Isabel' de la CSJN, en el cual se declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre las jubilaciones y pensiones (arts. 23, inc. c, 79, inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430) atendiendo a la naturaleza eminentemente social del reclamo, a la vulnerabilidad del colectivo en pasividad –la que debe ser tomada en consideración para la diferenciación tributaria en lugar de la sola capacidad contributiva– y a los principios constitucionales relativos a la seguridad social y a la igualdad real de oportunidades y de trato a favor de los jubilados (arts. 14 bis, 16 y 75 inciso 23, CN)."

"Asimismo, puede destacarse que en sus sentencias posteriores la Corte Suprema ha seguido la doctrina que sentó en dicho precedente, con independencia de la situación particular de cada demandante. En todos ellos se remitió sin más a los fundamentos del fallo citado, sin que se exija la acreditación, en el caso concreto, de alguna particularidad que les ocasione a los jubilados accionantes mayores necesidades económicas y que los coloque en una situación de vulnerabilidad que merezca una especial protección..."

Además, la Cámara sostuvo la procedencia de ordenar la devolución en el marco de la ejecución de sentencia y que no resulta necesario agotar la vía administrativa prevista en el art. 81 de la ley 11.683 cuando debe primero resolverse la inconstitucionalidad: "no resulta necesario en estos supuestos transitar la vía administrativa previa de la repetición de tributos prevista en el art. 81 de la ley 11.683... por ser ésta una cuestión sobre la que la autoridad administrativa carece de competencia."

¿Cómo votaron los jueces?

El Juez Roberto Daniel Amabile adhirió en lo sustancial a la solución propiciada por el Dr. Larriera pero dejó expresa reserva respecto de la tasa de interés aplicable, conforme se menciona en su voto (postura minoritaria sobre la tasa).

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